Actualizada el Domingo, 4 Mayo, 2014 10:37
   
Sobre   la   titularidad   de   la   catedral   de   cordoba

Amigo Olmo:

Sobre la polémica en referencia a la propiedad de la Catedral de Córdoba, antigua Mezquita tengo que comentar lo siguiente:

1.-En primer lugar todos los monumentos en la antiguedad en Córdob, fueron automáticamente destruidos por los invasores de turno.

2.En ese caso tenemos la Maravillosa Ciudad de Medina Azahara, que fue destruida por los bereberes, venidos del norte de África.

3.-Los Palacios Visigodos y Romanos, como el de Maximiano, cerca de la actual estación del Ave en Córdoba, y el romano, situado en el mismo actual Ayuntamiento de Córdoba.

Eso demostraba, que el que llegaba lo aniquilaba todo, y eso era por su forma de explotar el éxito de la conquista.

En el caso de la conquista de Córdoba, en 1236, (junio), no fue así y en la conquista de Córdoba, y en relación a la Mezquita, el comportamiento del Rey Fernando III, el Santo, al Convertirla en Catedral de los Cristianos, no hizo nada más que garantizar SU VIDA Y ARMONÍA ACTUA.L.

Por tanto hay que reconocer que el papel de la Iglesia Católica en la vida y conservación de este monumento ha sido fundamental.

Te envío el protocolo notarial en el que se recogen las cartas del rey dirigidas al obispo de Córdoba, como dueño de la Catedral.

Te ruego su publicación, un abrazo amigo.

Manuel Estévez Recio


 

1659, agosto,17 – octubre, 3. Madrid.

Felipe IV encomienda a don Juan de Góngora la realización del nuevo proyecto de Capilla Real en la Catedral de Córdoba.

“En la villa de Madrid a tres días del mes de octubre de mill y seiscientos y cinquenta y nueve años, ante mi el escrivano y testigos el señor don Juan de Góngora, cavallero del horden de Alcántara, del Consejo y Cámara del rey nuestro señor, Governador del de Hacienda, a quien por su particular zédula de diez y siete de agosto pasado desde presente año está cometido la fábrica de la nueva Capilla Real que su Magestad, Dios le guarde, tiene resuelto se execute en la Sancta Iglesia Cathedral de la ciudad de Córdova y mudar a ella la que oy se conserva y los cuerpos de los señores reyes que allí están en virtud de dicha real cédula, su thenor de la cual es como sigue:

Cédula

            El Rey.

            Lizenciado don Juan de Góngora, cavallero de la horden de Alcántara, de mi consejo y Cámara y Governador del de Hacienda, haviendo sido informado que mediante la disposición, solicitud y cuidado que havéis tenido como superintendente de mi Capilla Real que fundó en la Iglesia Cathedral de Córdova la señora reyna doña Costanza, muger del señor rey don Fernando el Quarto, donde están enterrados los cuerpos del dicho señor rey don Fernando y del señor rey don Alonso en Onzeno, su hijo, el reverendo en Christo padre y obispo de Córdova don Francisco de Alarcón, como dueño lexítimo de la fábrica de la dicha iglesia me ha servido graciosamente con el sitio muy capaz en élla para mudar y trasladar a él la dicha mi capilla que ha muchos años que yo y los reyes  mis predecesores lo hemos deseado efectuar para su mayor capacidad y decente colocación de los dichos cuerpos reales y no se ha executado así por omisión de los prelados pasados de aquella iglesia en señalar y conceder el sitio como por otros accidentes que han ocurrido y que el sitio que ha señalado para este efecto el dicho obispo don Francisco de Alarcón con asistencia del capellán mayor y capellanes de la dicha mi capilla y de maestros arquitectos es en el entrecoro viejo, coxiendo los tres arcos  grandes de él juntamente con dos capillas, una que llaman de Sant Miguel para que sea sala de cavildos y otra que llaman de Sant Lorenzo para sacrhistía dando yo en recompensa a la fábrica de la dicha Iglesia el sitio que a el presente ocupa en ella la dicha mi Capilla Real para que sirva a la imagen que llaman Nuestra Señora de Villaviciosa, reservando para mi patronazgo real el dominio y propiedad de la capilla que está devaxo del altar intitulada de los dos Santos Juanes y que en el sitio referido hay bastante  capacidad  para hazer capilla mayor con cuerpo de iglesia, crucero y coro para poner con la decencia devida las urnas de los cuerpos reales y que devaxo se pueda hacer bóveda con mucha altura del mismo tamaño por ser el paraje más decente de la dicha iglesia, llamado desde su fundación el quarto noble y que para esta traslación y mudanza y obra de la dicha capilla se halla la hacienda de ella con quarenta mill ducados en dinero proncto y efectos atrasados, cuya cobranza se ha de solicitar  y con el qual parece que es ocasión proporcionada para executar la fábrica de la dicha nueva capilla y colocación decente de los cuerpos reales que están en ella en la forma que yo y los señores reyes mis predecesores lo hemos deseado y para ello se me han presentado trazas hechas y firmadas por Gaspar de la Peña, maestro arquitecto, y por los dichos obispo y capellán mayor y capellanes, y todo lo qual visto y considerado en mi Consejo de la Cámara juntamente con el parecer que sobre ella dísteis en él como tal superintendente de la dicha mi capilla y conmigo consultado, he tenido por bien de admitir como por la presente admito el sitio referido con que me ha servido y sirve graciosamente para la dicha mi capilla el reverendo en  Christo padre obispo de Córdova don Francisco de Alarcón con calidad de dar en recompensa a la fábrica de la dicha iglesia catedral el que oy ocupa la dicha mi capilla y que es la que llaman de los dos Santos Juanes que está devaxo de ella quede siempre por propiedad mía como hasta ahora lo ha sido y es mi voluntad que desde luego se proceda en hacer la obra y fábrica de la dicha nueva capilla en conformidad de las dichas trazas hechas por Gaspar de la Peña y firmadas del dicho obispo y del capellán mayor y capellanes, para lo qual por la presente doy licencia y aprobación que en tal caso se requiere.

            Y para que todo lo referido se cumpla y execute con la brevedad, lustre y authoridad que se requiere en semejante fábrica y en la traslación y colocación de los cuerpos reales, confiando de vuestra atención, vigilancia y cuidado en mi servicio, y que en este caso obraréis con el que experimento en negocios mayores os lo he querido cometer y encomendar y por la presente os mando que luego como se os entregare esta mi cédula con las dichas trazas hagáis y otorguéis en mi nombre las scripturas y demás instrumentos que convinieren y fueren necesarios, así para admitir el dicho sitio concedido por el dicho obispo como para ceder como dicho es el que oy ocupa la dicha mi capilla con las cláusulas de reservaciones y calidades que se requieren para su firmeza y cumplimiento, y proveáis y déis así mismo en mi nombre todas las órdenes que os parecieren necesarias para comenzar, proseguir y acabar la dicha obra de la nueva capilla y trasladar la que oy se conserva y para cobrar y juntar el dinero que para este efecto tiene al presente y tuviere adelante la dicha mi capilla y librar en él las cantidades que fueren menester para los gastos de la dicha obra y los que por ella se causaren, que para todo lo referido y lo a ello anejo y concerniente os doy por esta mi cédula tan bastante y cumplido poder y comisión como de derecho se requiere y es necesario sin embargo de la comisión que os di en nueve de jullio del año pasado de seiscientos y cinquenta y seis para la mudanza y fábrica de la dicha capilla en el sitio que llaman de los Naranjos, la qual doy por ninguna y de ningún valor y efecto, asimismo os encargo y mando que con toda brevedad procuréis hacer pago a la capilla de los efectos que tuviere a el presente, valiendoos para ello de los medios y fincas más prontas y seguras, y en caso que en la dicha fábrica se gastase más cantidad de la que hay en ser y se cobrare busquéis otros medios y efectos para que no se falte a la perfección deste intento, dándome quenta y aviso de ello en el dicho mi Consejo de Cámara, al qual y a manos de Antonio Alosa Rodarte, de mi Consejo y mi secretario de patronazgo, en él remitiréis después de acabada la dicha obra y cumplido con esta comisión una relación muy particular de todo los que se ha obrado en virtud de ella juntamente con los instrumentos que se otorgaren sobre admitir y ceder los dichos sitios  y los demás que os parecieren necesarios.

            Fecha en Madrid a diez y siete de agosto de mill y seiscientos y cinquenta
y nueve años.

Yo el Rey.

Por mandato de rey nuestro señor, Antonio Alorsa Rodarte.

El qual traslado de la dicha real cédula que aquí va inserta va cierto y verdadero y con el dicho original concuerda, de que yo el scrivano doy fee le correxi y concerté.

Y, usando de la dicha real cédula, el dicho señor don Juan de Góngora dixo que en veinte tres de septiembre desde presente año por ante Antonio Manuel Maldonado, scrivano público y del número de la ciudad de Córdova, el señor don Francisco de Alarcón, obispo de la ciudad de Córdova, del Consejo de Su Magestad, como administrador perpetuo e independiente de la fábrica de la Sancta Iglesia de dicha ciudad, cuyos son todos los sitios de ella, dio y cedió a Su Magestad y a los señores reyes sus subcesores y al capellán mayor y capellanes de la Capilla Real de la dicha Sancta Iglesia y al dicho señor don Juan de Góngora, como superintendente de su fábrica, todo el sitio que ay desde que se entra por la puerta que llaman de la Sangre, frontero al Palacio Episcopal, y a mano derecha de la pared o muro de la calle dexando libre la pila del agua bendita y tirando lígnea recta desde ella por el primero y segundo mármol y volviendo desde este segundo mármol en ángulo recto hasta topar con el segundo pilar de la nave del Coro viejo, desde el qual pilar vuelve la lígnea a coxer el tercer pilar de dicha nave y desde allí atraviesa la lígnea por lo ancho de la nave al pilar correspondiente que es también en el tercero por aquel lado y vuelve a buscar el segundo caminando hacia la pared de la calle ensanchándose hasta el primer mármol en correspondencia del otro lado que va dicho, tomando también toda la capilla de San Lorenzo y con toda la pared o muro de la calle que corresponde al sitio declarado en que se podrán abrir tres lumbreras y ansimismo dar entrada por devaxo del andén para las bóvedas desde la calle, uno y otro en conformidad de las plantas y trazas hechas de orden del dicho señor obispo por Gaspar de la Peña, maestro arquitecto, con la general de toda la iglesia, capillas y espacios que contienen los muros de su cerca con declaración que el altar que llaman de San Miguel que también va comprehendido en el espacio y sitio señalado se ha de poner en otra parte competente donde el dicho señor obispo señalare, como también queda a su cargo el dar satisfacción a quien se le deviere dar por el sitio de la capilla de Sant Lorenzo, comprehendido también en dicho sitio.

Todo lo qual dicho sitio con todo lo a él anejo y perteneciente y que en qualquier manera le pueda tocar y pertenecer el dicho señor obispo dio y concedió por si y por sus subcesores para siempre xamás por vía de permuta, trueque, recompensa o por aquella vía y forma que mexor hubiera lugar de derecho para que en el dicho sitio se obre y edifique la nueva Capilla Real con sus bóvedas debajo conforme a las trazas del dicho Gaspar de la peña y las otras que su Magestad fuere servido de mandar se executen dentro y fuera del dicho sitio señalado para su mayor adorno y comodidad, por el qual dicho sitio Su Magestad se había de servir de prometer y dar a la fábrica de la dicha Sancta Iglesia de Córdoba y al dicho señor obispo, su administrador, el sitio y capilla donde oy están los cuerpos de los señores reyes para que este sitio luego como se haya hecho la trasladación de los reales cuerpos quede para la fábrica de la dicha Sancta Iglesia y sea suyo y pueda disponer de él en la forma y manera que más bien visto le sea, excepto de la capilla que cae devaxo de los dichos reales entierros por haberle reservado su Magestad, cuyo lugar y sitio se llama la capilla de los Santos Juanes, el qual es y queda por de su Magestad, y que la persona que nombrase y tuviese su orden aceptase la dicha scriptura y permuta y en su real nombre cediese a la dicha Sancta Iglesia el dicho sitio viexo en la forma y como se contiene más largamente por la scriptura que aquí va fecha mención, su thenor de la qual es como sigue:

 

Scriptura

Sépase por esta pública scriptura como yo, don Francisco de Alarcón, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica obispo de Córdova, del Consejo de su Magestad, digo que por cuanto Su Magestad, Dios le guarde, tiene su Real Capilla, de que es patrono, sita en la Sancta Iglesia desta ciudad, fundación que fue de la señora reyna doña Constanza, muger del señor rey don Fernando el Quarto, cuyo cuerpo  y el del señor rey don Alonso el Onzeno, su hijo, tienen sus sepulcros en ella y que por ser el sitio estrecho en el espacio que ocupa que es entre la capilla que llaman de Nuestra Señora de Villaviciosa y la que labró el señor don Fernando Carrillo no se ha podido edificar fábrica suntuosa correspondiente a ser capilla de Su Magestad y a la grandeza que es justo por no estar los cuerpos que allí se hallan con la decencia y magestad debida, por cuya causa el señor don Juan de Góngora, del Consejo y Cámara de su Magestad y Presidente del de Hacienda y superintendente desta Real Capilla, me ha scripto diferentes cartas en nombre de Su Magestad para que como administrador perpetuo que soy de la fábrica desta Sancta Iglesia, señalase y diese el sitio que pareciese más a propósito para poder Su Magestad labrar en  él de nuevo su Real Capilla, y reconociendo las causas y razones referidas y ser tan del servicio de Dios nuestro Señor que los templos donde se celebran los divinos oficios estén con toda la grandeza posible a que como prelado y pastor espiritual debo atender mucho no perdiendo ocasión en el aumento del culto divino y especialmente quando el sancto celo  y piedad de Su Magestad en medios de los mayores aprietos y cuidados tiene por primera obligación suya la causa de Dios y dar mejor forma en sitio más competente a esta su Real Capilla y que, siendo como es Su Magestad, patrono de todas las iglesias de España y con mayor especialidad de esta de Córdova porque los señores reyes sus antezesores que conquistaron esta ciudad de los moros no solo dieron el sitio y fábrica para la Iglesia Mayor sino que la dotaron con muchas rentas  que oy goza y que no podrá ser de embarazo alguno en tan gran capacidad  y espacios como ocupan las naves desta Sancta Iglesia darle a su Magestad sitio en que pueda labrar su Real Capilla antes será de mayor adorno y esplendor suyo contener y abrazar dentro de si una fábrica tan real y suntuosa como se dispone y manda por Su Magestad, que Dios guarde, y habiéndose considerado por nuestra parte los sitios que pudiera haber para la dicha Real Fábrica más a propósito en orden a si mismo como en orden a hacer continuación de grandeza y hermosura con otras partes de la misma iglesia nos pareció, vistas otras trazas antiguas y comunicado con otras personas de buena elección y que han visto mucho que será absolutamente más a propósito para este intento el que es entrando desde la puerta que llaman de la Sangre, frontera del Palacio Episcopal, y a mano derecha desde la pared y muro de la calle dejando libre la pila de agua bendita y tirando línea recta desde ella por el primero y segundo mármol y volviendo de éste segundo mármol en ángulo recto a topar con el segundo pilar de la nave del Coro viejo desde el qual pilar vuelve la línea a coger el tercero pilar de dicha nave y desde allí atraviesa la línea por lo ancho de la nave al pilar correspondiente  que es también el tercero  por aquel lado y vuelve a buscar el segundo caminando  hacia la pared  de la calle ensanchándose  hasta el primer mármol en correspondencia del otro lado  que va dicho tomando también toda la capilla de Sant Lorenzo y con toda la pared o muro de la calle que corresponde al sitio declarado en que se podrán abrir tres lumbreras  y así mismo dar entrada por devaxo  del andén  para las bóvedas desde la calle , uno y otro de conformidad de las plantas y trazas hechas de orden nuestro por Gaspar  de la Peña, maestro arquitecto, con la general de toda la Iglesia, capillas y espacios  que contienen los muros  de su cerca, las quales firmadas y en debida forma se remitieron a Su Magestad juntamente con carta que scriví al señor don Juan de Góngora, ofreciendo a su Magestad el sitio referido que habiéndose visto todo por su Magestad y admitido la oferta para su Real Capilla fue servido de mandar despachar para mi su real cédula que para que de ella conste y se insertase en esta scriptura le entregué al presente scrivano que es como sigue:

Cédula      

El Rey.

Muy reverendo en Christo padre obispo de Córdova, de mi Consejo

Habiendo entendido por consulta del de la Cámara la liberalidad y celo con que graciosamente ofrecéis servirme como dueño administrador de la fábrica de vuestra Iglesia con el sitio señalado en el Coro viexo de ella para que allí se pueda fabricar la nueva capilla que de mucho tiempo a esta parte se ha deseado trasladando a ella la en que al presente se celebran los oficios por mi capellán mayor y capellanes y donde con mayor decencia se coloquen los cuerpos de los señores reyes sus fundadores, según las trazas que de todo se han traído firmadas de vuestro nombre  y de capellán mayor y capellanes y Gaspar de la Peña, maestro arquitecto, no escuso mostrarme agradecido a vuestra piadosa atención y daros las  debidas gracias  por tan agradable servicio como en esto he recibido y encargaros como lo hago pongáis luego en execución el perfezionar el intento en la conformidad que os comunicará el licenciado don Juan de Góngora, de mi Consejo y Cámara y Governador del de mi Real Hacienda, a quien como sabéis tengo nombrado superintendente de la dicha mi capilla y ahora de nuevo doy amplia comisión para el ajustamiento de todo lo necesario a esta fábrica, asegurándoos no me faltará nunca memoria del cuidado que en ello pondréis hasta que sea concluido en que me daré de vos por servido.

Yo, el Rey.

Por mandato de nuestro señor, Antonio Alossa Rodarte.

Y yo, el presente scrivano saqué el dicho traslado que doy fe concuerda con su original, el cual volví a entregar a Su Illma el señor obispo.

Y para que lo tratado y conferido y lo que contiene la real cédula tenga cumplido efecto, como administrador perpetuo e independiente que somos de la fábrica desta Sancta Iglesia, cuyos son todos los sitios de ella, en aquella vía y forma que más haya lugar de derecho y como mejor pueda y deba valer, otorgo y conozco que doy y concedo por mi y mis subcesores el dicho sitio a Su Magestad, que Dios guarde, y en su real nombre a sus capellanes y al dicho señor superintendente el señor don Juan de Góngora, que es como arriba queda dicho, desde que se entra por la puerta que llaman de la Sangre, frontera del Palacio Episcopal, y a mano derecha desde la pared o muro de la calle dexando libre la pila de agua bendita y tirando línea recta desde ella por el primero y segundo y volviendo desde este segundo mármol en ángulo recto a topar con el segundo pilar de la nave del Coro viejo desde el qual pilar vuelve la línea a coger el tercero pilar de dicha nave y desde allí atraviesa la línea por lo ancho de la nave a el pilar correspondiente que es también el tercero por aquel lado y vuelve a buscar al segundo caminando hacia la pared de la calle ensanchándose hasta el primer mármol en correspondencia del otro lado que va dicho tomando también toda la capilla de Sant Lorenzo y con toda la pared o muro de la calle que corresponde al sitio declarado en que se podrán abrir tres lumbreras y asimismo dar entrada por devaxo del andén para las bóvedas desde la calle, uno y otro en conformidad de las plantas y trazas hechas de orden nuestro por Gaspar de la Peña, maestro arquitecto, con la general de toda la iglesia, capillas y espacios que contienen los muros de su cerca, con declaración que el altar que llaman de Sant Miguel que también va comprehendido en el espacio y sitio señalado se ha de poner en otra parte competente donde yo señalare como también el dar satisfacción  a quien debiere dársele  por el sitio de la capilla de Sant Lorenzo comprehendida también en el sitio señalado. Todo el qual dicho sitio referido con todo lo a él anejo y perteneciente  y que en qualquier  manera le pueda tocar  y pertenecer doy y concedo por mi y mis subcesores  y para siempre y vía de permuta, trueque y  Sancta recompensa y por aquella vía y forma que mejor pueda y deba valer conforme a las dichas medidas y plantas para que su Magestad pueda servirse de mandar se obre en el dicho sitio su nueva capilla con bóvedas devaxo de ella conforme  a tras trazas del dicho Gaspar de la Peña o otras qualesquiera que su Magestad fuere servido se executen dentro y fuera del dicho sitio señalado para su mayor adorno y comodidad,  esto con calidad y condición que para el cumplimiento desta permuta Su Magestad se ha de servir de dar a la fábrica desta Sancta Iglesia el sitio y capilla donde oy están los cuerpos reales para que este sitio luego como se haya acabado la nueva fábrica y se haya hecho la traslación de los cuerpos reales quede para la fábrica desta Sancta Iglesia y sea suyo propio y pueda disponer de él en la forma y manera que más bien visto le sea, excepto la capilla que hay devaxo de los dichos reales entierros por la haber reservado Su Magestad, cuyo lugar y sitio se llama de los dos Santos Juanes y es y queda por de su Magestad sin entrar en esta permuta.

Para lo qual Su Magestad se ha de servir de mandar que por si o por la persona que en su nombre lo pueda hacer otorgue aceptación y aprobación desta scriptura, haciendo merced a la fábrica desta Santa Iglesia del dicho sitio y capilla donde están los cuerpos reales y para que lo contenido en esta scriptura sea firme, estable y valedero.

Como administrador perpetuo que soy de la dicha fábrica y en nombre de ella desde luego declara que el dicho sitio que así doy y concedo vale más que el sitio donde están oy los cuerpos reales que su Magestad da a la fábrica desta Sancta Iglesia, y que la nueva fábrica que se ha de labrar es en gran beneficio y utilidad de dicha Sancta Iglesia por tener una Capilla Real con toda la grandeza y decencia que es justo, como la tienen las mayores iglesias de España y que se debiera dar sitio a Su Magestad. Sin la dicha recompensa por ser como es patrón desta Sancta Iglesia y haberla los señores reyes sus progenitores ganado de los moros y dado con otras rentas considerables para el ornato y servicio del culto divino.

Y como tal administrador perpetuo que soy de la dicha fábrica desta Sancta Iglesia y en aquella forma que mejor puedo por mi y mis subcesores obligo los bienes y rentas de la dicha fábrica habidos y por haber  a la seguridad de lo contenido en esta scriptura, y desde luego permito que el capellán mayor en nombre de su Magestad  por su autoridad o judicialmente  pueda aprehender en caso necesario la posesión de todo el sitio referido y de cada cosa o parte de él y pueda cercarlo desde luego para hacer la dicha fábrica y entrar en él los materiales necesarios para ella, y en señal de posesión entrego desde luego al señor don Diego Navarrete, capellán mayor, esta sepultura, del qual entrego y recibo yo el scrivano doy fe porque se hizo en mi presencia y de los testigos desta carta que fueron presentes a ella para que por esta razón use del dicho sitio y de todo lo contenido en él como de cosa suya propia, y desisto y aparto a la fábrica desta Sancta Iglesia del derecho que a él tiene y pueda tener y le transfiero en su Magestad para que sea suyo propio en posesión y propiedad.

Y para lo haber por firme obligo los bienes y rentas como dicho es de la dicha fábrica y doy poder a las justicias que de ello puedan conocer para su execución  y cumplimiento como por cosa sentenciada pasada en cosa juzgada sobre que renuncio qualesquier leyes, fueros y derechos que sean a favor de la dicha obra y fábrica y el beneficio de la restitución y la general renunciación de leyes.

En testimonio de lo qual la otorgamos en Córdova a veinte y tres días del mes de septiembre de mill y seiscientos y cinquenta y nueve años.

Y firmólo Su Señoría Illma el dicho señor obispo otorgante que yo el scrivano doy fe e conozco. Siendo testigos Francisco de Iribar, Francisco López y don Francisco de Zeballos, familiares de Su Señoría Illma, estantes en esta dicha ciudad.

El obispo de Córdoba.
Francisco Alarcón
Rubricado

Antonio Manuel, scrivavo público. 
                        Rubricado

 

            Sacóse de mi registro que está scripto en sello quarto y lo di en este el primer pliego de papel de oficio y el intermedio de común por ser del servicio de Su Magestad.

            Antonio Manuel Maldonado, scrivano del rey nuestro señor y público perpetuo del número de Córdova fizo mi signo.

            El traslado de la dicha scriptura que aquí va inserto va cierto y verdadero y con su original concuerda, de que yo el scrivano doy fee le correxi y concerté.

            Y el dicho señor don Juan de Góngora, en nombre de Su Magestad, u usando de la dicha real cédula aquí inserta, otorga que acepta la dicha scriptura otorgada por el dicho señor obispo don Francisco de Alarcón en veinte y tres de septiembre deste presente año que va aquí inserta a favor de Su Magestad y de los señores reyes sus subcesores y recibe todo el nuevo sitio que por ella se da para la fábrica de la nueva capilla real y en su recompensa y para quando llegue el caso de que la dicha nueva capilla esté perfectamente acabada y que a ella se puedan mudar los entierros y cuerpos reales de los señores reyes doña Constanza, muger del señor rey don Fernando el Quarto y el del señor rey don Alonso el Onceno, su hijo, da en permuta y trueque todo el sitio de la dicha capilla vieja con reserva de la capilla que llaman de los Santos Juanes que está siempre queda y ha de permanecer por de Su Magestad  y de los señores reyes sus subcesores. Todo lo demás ha de quedar para la fábrica de la dicha Sancta Iglesia de Córdova y le da poder en nombre de Su Magestad para que después de mudados y trasladados los cuerpos reales a dicha fábrica nueva que se ha de hacer en la dicha Sancta Iglesia y su fábrica y señor obispo  que es o fuere tome la posesión que del dicho sitio viejo quedare y disponga de ella a su voluntad. Que para ello disiste y aparta a Su Magestad de la propiedad que a ella tiene y le transfiere en la dicha Sancta Iglesia, su fábrica y señor obispo. Y obligo a Su Magestad y a los señores reyes sus subcesores a que estarán por esta permuta en todos tiempos y que no se irá contra ella por ninguna causa que hay ni razón que sea de que en nombre de su Magestad hace la scriptura que a favor de la dicha Sancta Iglesia, señor obispo y fábrica della más convenga.

            Y lo otorgó así y firmó de su nombre a quien doy fee conozco. Siendo testigos Juan Pardiñas y don Bernardino Ybáñez de Mesa y don Pedro Ortega, residentes en esta corte.

            Don Juan de Góngora
            Pasó ante mi. Francisco Díaz.

            Yo el dicho Francisco Díaz, escribano público de rey nuestro señor, notario y familiar del Santo Oficio, vezino de esta villa de Madrid, fui presente y saqué este traslado en sello de oficio para el señor obispo de Córdova y lo signé en testimonio de verdad.

            Francisco Díaz
            Rubricado

ACC.  Sección Constituciones de la Capilla Real.
AHPCO. Oficio. nº 6. Legajo 15671 P, ff. 1423-1426r.

 

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